EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA EL CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

El Tribunal Constitucional anula el cálculo de la plusvalía municipal.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal es gestionado por los ayuntamientos y grava las transmisiones de viviendas (venta, donación, herencias,…) siendo el vendedor el obligado a pagar el incremento del valor del terreno urbano enajenado.

Este impuesto ya había sufrido varios reveses por parte del Tribunal Constitucional puesto que en 2017 anuló el gravamen del impuesto cuando no se hubiera incrementado el valor del terreno y en 2019 se confirmo la ilegalidad del mismo cuando la cuota a pagar superaba el propio incremente de valor.

Si bien la sentencia del alto Tribunal aún no ha sido publicada, ya ha dejado claro que no habrá efectos retroactivos, es decir, que la nulidad se aplicará únicamente al gravamen de las transmisiones que ocurran de ahora en adelante.

Por su parte Hacienda está estudiando el borrador de la sentencia y prepara ya un nuevo borrador del Impuesto, para adaptarlo a lo establecido por el alto Tribunal.

Os adjuntamos la  NOTA INFORMATIVA emitida por el  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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