CANAL DE DENUNCIAS Y COMPLIANCE PENAL

Compliance Penal

Canal de denuncias y Compliance Penal: Fecha máxima de 17 de Diciembre de 2021 para su implantación

La Directiva 1937/2019 de 23 de Octubre obliga a determinadas Organizaciones a crear un procedimiento interno para gestionar las denuncias y mantener su confidencialidad.

El próximo 17 de Diciembre de 2021 termina el plazo concedido por la expresada Directiva Europea tanto para aprobar la proposición de Ley dictada el día 20 de Diciembre de 2019 como para su implantación por las Organizaciones. Todo ello con el apercibimiento de una sanción económica hasta 60.000 euros.

En ese sentido, les recordamos que este Canal de Denuncias puede ser tratado de forma independiente o dentro del completo programa de Compliance Penal que ATE, desde el área de Legales, lleva desarrollando en diferentes compañías.

Las empresas obligadas a implementar un Canal de Denuncias son:

  • Organizaciones de 50 o más trabajadores (con independencia del volumen de negocio y de su objeto social).
  • Empresas del Sector de los Servicios de Tipo Financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo (siendo indiferente el número de trabajadores y el volumen de negocio).
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros.
  • Sociedades del Sector Público:
    • Estado.
    • Municipios con más de 10.000 habitantes.
    • Administraciones Regionales y también las Provinciales.
    • Otras Entidades de Derecho Público.

Desde ATE, analizamos de forma gratuita y sin compromiso tu situación para verificar tanto la obligación o recomendación, en su caso, de aplicación de ambos programas legales (Canal de Denuncias y Compliance Penal).

Os podéis poner en contacto con nosotrxs y os ayudaremos con todo lo que necesitéis.

¡Te estamos esperando!