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‘ATE Asesores’

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En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a continuación información fiscal y societaria de interés para aquellas empresas con intereses en México.

Aprovechamos para recordar la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa en este destino.

El objetivo es señalar algunas de las disposiciones corporativas, fiscales y societarias que las Sociedades Mercantiles en México deben cumplir de forma anual, y son como sigue:

 

 

 

1. Asamblea Anual de Socios o Accionistas

En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Sociedades Mercantiles deberán celebrar una asamblea anual ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más tardar el 30 de abril, en la cual se discutirá y aprobará lo siguiente:

  1. Estados Financieros de la Sociedad para el año fiscal previamente concluido, así como sus Anexos.
  2. Informe del Administrador/Gerente Único o Consejo de Administración/Gerentes.
  3. Informe del Comisario para el ejercicio fiscal previamente concluido.
  4. Emolumentos de los Administradores y Comisarios.

En la Asamblea Anual también podrán abordarse otros asuntos, tales como: (1) renuncia, remoción o designación del Administrador/Gerente Único o alguno de los miembros del Consejo de Administración/Gerentes; o, (2) el otorgamiento o revocación de poderes.

Es importante mencionar que para efectos de llevar a cabo el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a partir de 2021 respecto de la documentación que se deberá conservar por el tiempo en que subsistan las Sociedades, es importante que estas cuenten cuando menos con los 3 (tres) libros corporativos (Libro de Actas, Libro de Accionistas y Libro de Variaciones de Capital) a los que hacen referencia los artículos 128 y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como los artículos 33 y 36 del Código de Comercio.

2. Presentación de la Relación de Socios o Accionistas

Extranjeros ante el Registro Federal de Contribuyentes

Si los Socios o Accionistas de una Sociedad Mercantil son personas físicas o morales residentes en el extranjero y no se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dicha Sociedad deberá presentar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria una relación de dichos Socios o Accionistas dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, indicando su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

3. Presentación de Aviso de Modificación de Estructura

Accionaria ante la Secretaría de Economía

A partir del 15 de diciembre de 2018 se debe informar a través de un Aviso que se presenta en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, cualquier modificación o incorporación de Socios o Accionistas en la estructura accionaria de una Sociedad Anónima y de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4. Renovación Anual ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera

En términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, las Sociedades Mercantiles que cuenten con inversión extranjera deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) y renovar su constancia anualmente, siempre que durante el último ejercicio fiscal hubieran tenido un monto superior a MXN $110’000,000.00 en alguna de las siguientes cuentas o conceptos:

  1. Activos totales.
  2. Pasivos totales.
  3. Ingresos (en el país y en el exterior).
  4. Egresos (en el país y en el exterior).

La Renovación Anual antes señalada deberá presentarse ante el propio RNIE de la Secretaría de Economía.

5. Aviso de Actualización Trimestral ante el RNIE

Con independencia de lo anterior, la Sociedad Mercantil deberá presentar el Aviso de Actualización Trimestral dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del trimestre de que se trate (i.e. enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre), si durante tal trimestre hubo modificaciones en:

  1. La denominación o razón social, el domicilio fiscal o la actividad económica de la Sociedad Mercantil.
  2. Las cuentas de ingresos o egresos cuando en un monto superior a MXN $20’000,000.00.
  3. La participación en el capital social de personas morales extranjeras en un monto superior a MXN $20’000,000.00.
  4. Variaciones en los saldos de las siguientes partidas contables en un monto superior a MXN $20’000,000.00:
  • Cuentas por cobrar o por pagar por parte de Subsidiarias, Socios o Accionistas y/o Empresas residentes en el extranjero que formen parte del mismo Grupo Corporativo y no sean Socios o Accionistas.
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital.
  • Reservas de capital
  • Resultados de ejercicios anteriores (transferencia del resultado del ejercicio a acumulados y dividendos).

Cabe señalar que los montos señalados anteriormente están sujetos a variaciones por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a continuación 2 informaciones fiscales de interés para aquellas empresas con intereses en México.

Os recordamos a todos/as la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa en esta ciudad.

Esperamos que esta información os sea útil:

Os informamos de la publicación de ORDEN de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.

Descargar el pdf con la información : https://bit.ly/ayudas_hosteleria

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería y se encuadre en la tipología siguiente:

  1. Establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
  2. Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas»:

División CNAE 56: servicios de comidas y bebidas.

  • Grupo CNAE 561: restaurantes y puestos de comidas. – Clase CNAE 5610: restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
  • Grupo CNAE 563: establecimientos de bebidas. – Clase CNAE 5630: establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.

Quedan excluidas expresamente de esta regulación el Grupo CNAE 562: provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.

  • Clase CNAE 5621: provisión de comidas preparadas para eventos.
  • Clase CNAE 5629: otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad.

Requisitos:

  1. Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
  2. Dedicarse a la actividad de hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020 del Lehendakari de 6 de noviembre.
  3. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración de estado de alarma del 25 de octubre de 2020.

 Y mantener esta situación en los cuatro meses posteriores a la finalización del periodo de cierre de la actividad.

Además, permanecer de alta en el IAE, al menos durante dicho periodo.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  2. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  3. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  4. No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Cuantía:

– Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros.
– Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros.
– Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros.

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las nueve horas del día 19 de noviembre 2020 y finalizará 15 días hábiles después.