Medidas laborales aprobadas por el Real Decreto Ley en materia de ERTE

Mediante el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los aspectos más relevantes del Real Decreto con respecto a los ERTE son los siguientes:

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes a 28 de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • También quedan prorrogados aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados.
  •  Durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, a estos ERTE se les seguirán aplicando las medidas extraordinarias en materia de cotización y exoneración de cuotas.
  • Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (los llamados ETOP) vinculadas al COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Para estos ERTE se contempla la posibilidad de tramitar su prórroga, sin la necesidad de tramitar uno nuevo, si el mismo llega a su fecha fin antes del 30 de septiembre.
  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
  • Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en esta norma. Es decir, las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento.
  • También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Sigue vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (lo que se conoce como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.