Viviendas deshabitadas: Canon anual de 10 euros metro cuadrado

El Decreto 149/2021 de 8 de junio aprobado por el Gobierno Vasco que ha entrado en vigor el pasado 18 de junio determina que podrán ser declaradas viviendas deshabitadas las viviendas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que permanezcan desocupadas de forma continuada durante un tiempo superior a dos años desde la fecha en que la vivienda pudiera ser ocupada.

Con la nueva regulación, la administración podrá incoar un procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada. Los aspectos prácticos a tener en cuenta son:

  • DURACIÓN: la acreditación de una situación de desocupación de la vivienda de forma continuada durante un tiempo superior a dos años contados a partir del día siguiente a la posible utilización de la vivienda para uso residencial, en condiciones mínimas de habitabilidad.
  • APLICACIÓN: en el caso de viviendas de nueva construcción o de viviendas sometidas a procesos de rehabilitación o acondicionamiento necesarios para el cumplimiento de las condiciones adecuadas para su uso efectivo, cuando su estado de ejecución posibilite la obtención de las autorizaciones legales correspondientes para su efectiva ocupación.
  • CÓMPUTO DEL PLAZO: cuando se cuente con la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización se considerará que están disponibles para ser habitadas desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia.
  • PRESUNCIÓN DE USO RESIDENCIAL: se considerará que toda edificación con destino a uso residencial cumple las condiciones mínimas para el uso residencial. No obstante, esta presunción de cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad admite prueba en contrario.

Por otra parte, el decreto excluye de penalización a las segundas residencias, los casos de traslado temporal por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses.

También están exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad. Así como las de ejecución de obras de rehabilitación o acondicionamiento que impidan el uso la vivienda o aquellas viviendas que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, imposibilitando su destino a un uso residencial.

No obstante, existen medios para acreditar la desocupación de las viviendas:

  1. Por cuantos medios sean admitidos en derecho, pudiendo acceder y requerir acreditación de los siguientes extremos:
    1. Datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos.
    2. Consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad.
  2. Las compañías suministradoras y entidades gestoras, están obligadas a facilitar los datos que se requieran para acreditar la falta de ocupación de las viviendas.

Sin embargo, la carencia de suministros o la falta de consumos de agua, gas o electricidad o el consumo se considerará indicio suficiente para la incoación del procedimiento.

De tal forma que se encomienda a los ayuntamientos la garantía de acreditación de una vivienda vacía y a que realicen las comprobaciones del padrón e identificación de consumos anormalmente bajos de electricidad, agua y gas, aunque de forma subsidiaria también podrá hacerlo el Gobierno Vasco.

En este sentido, el decreto en su artículo 10.4 apartado c), recoge la posibilidad de obligar a los propietarios a alquilar el piso en caso de que este se ubique en zonas que hayan sido declaradas anteriormente como área de acreditada demanda y necesidad de vivienda previsto en el artículo 59 de la Ley 3/2015 de 18 de junio de Vivienda.

Una vez declarada la vivienda como deshabitada y se incluya en el Registro Autonómico de Viviendas Deshabitadas, los ayuntamientos durante el primer año de imposición del canon se liquidará un importe de 10 euros por cada metro cuadrado útil de la vivienda que se incrementará un 10 % por cada año que permanezca vigente la declaración de la vivienda sin que pueda superar tres veces el importe inicial, manteniéndose la exigencia de este importe hasta la efectiva revocación de la declaración de la vivienda deshabitada (art. 13.6 del Decreto).

En Ate Asesores Legales quedamos en disposición de completar o aclarar la trascendencia del citado Decreto así como la intervención en su aplicación.