Jubilación 2023

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA JUBILACIÓN 2023

Jubilación ordinaria:

En 2023 la edad de jubilación ordinaria pasa a ser de 66 años y 4 meses cumplidos.
Para poder jubilarse con 65 años y el 100% de la pensión, habrá que tener cotizados previamente 37 años y 9 meses.
Para poder acceder a la prestación de jubilación lo que no cambia es el requisito de tener al menos 15 años cotizados de los que al menos dos tienen que estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. 

Jubilación parcial con contrato de relevo:

El trabajador que acceda al contrato de relevo deberá tener la edad mínima de 63 años con un mínimo de 33 años cotizados y si se alcanzan los 35 años y 9 meses cotizados podrá hacerlo a la edad de 62 años y cuatro meses cumplidos.

Atención! En las empresas pertenecientes a la Industria manufacturera se prorroga por un año más, hasta el 1 de enero de 2024, el contrato de relevo en idénticas condiciones que hasta la fecha.

No todos los trabajadores pueden acceder a este tipo de jubilación parcial, sino únicamente aquellos que realicen directamente funciones que requieren esfuerzo físico o alto grado de atención a tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en el montaje, puesta en funcionamiento mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.

La cotización mínima del trabajador deberá de ser de 33 años, de los que 6 años al menos deberán de ser de antigüedad en la misma empresa en que ese jubila y al menos un año previo en el puesto de trabajo que reúne los requisitos para acceder a este tipo de jubilación.

El porcentaje de jornada reducido va del 25 al 67% y puede alcanzar el 80% si el trabajador relevista contratado lo es a tiempo completo y por tiempo indefinido.

La principal ventaja de este tipo de contrato sigue siendo que la empresa cotiza a la Seguridad Social por aquel % de jornada en que figure de alta el trabajador relevado y no por el 100% como para el resto de contratos de relevo.

Jubilación demorada:

Alcanzada la edad ordinaria de jubilación, un trabajador puede optar por continuar en activo, en cuyo caso, una vez transcurridos los 12 meses desde la fecha de su jubilación el trabajador verá incrementada la Base reguladora de su pensión de jubilación, contemplándose tres posibilidades:  

  • Un incremento de un 4% mensual por año de más trabajado
  • Un incremento de un tanto alzado a percibir en el momento en que finalmente se jubile, que oscila aproximadamente entre 5.000 de mínimo y 12.000 euros de máximo, en función del importe de su Base reguladora
  • una tercera opción intermedia entre las dos anteriores, que disminuye las cantidades a percibir pero permite compatibilizar un cobro mensual con una cantidad final.

Jubilación activa:

Por el momento la principal novedad para el acceso a este tipo de jubilación es el requisito del transcurso de un año desde el momento de acceso a la jubilación ordinaria,  cuyos requisitos en edad y años cotizados hemos detallado más arriba, durante el cual no se podrá solicitar el complemento de jubilación demorada.

La jubilación activa permite seguir trabajando tanto como asalariado como autónomo, se reduce la jornada entre un 25% y un 50% y se permite el cobro de la prestación por jubilación en la parte proporcional hasta alcanzar el 100%.

Durante el periodo en que se figura de alta con una jubilación activa, la empresa y el trabajador únicamente cotizan por 1.50% de incapacidad temporal y por contingencia profesional, además de una cotización del 9% por contingencias comunes , a repartir entre empleador y trabajador en las situaciones de jubilado asalariado.

La empresa por su parte asume un compromiso de mantenimiento del empleo equiparable al promedio de los 90 días anteriores a la jubilación activa.

Ciertamente pese a ser una opción recurrente en países europeos de nuestro entorno, sólo el 0.5% de las jubilaciones de nuestro país eligen esta modalidad.

 

Revalorización de las pensiones:

Se establece un incremento del 8,5 % para 2023, que es el resultado del IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

Por otro lado, se prevé que las pensiones se vean incrementadas a partir del 31 de diciembre de 2023 conforme al IPC anual.

A partir del 1 de enero de 2023, la pensión máxima será de 42.823,34 euros anuales en catorce pagas, frente a la pensión mínima para los hogares unipersonales que se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 euros en los casos de cónyuge a cargo.

La reforma de las pensiones está todavía pendiente de propuesta legislativa por el Gobierno. A falta de alcanzar un acuerdo con sus socios, patronal y agentes sociales, se prevé que el mismo se alcanzará durante el primer trimestre de 2023.