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Por Resolución de 15 Noviembre de 2023, la Dirección General de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo procede a la convocatoria del programa de ayudas destinadas a la contratación de mayores de 50 años en situación de desempleo. Esta ayuda se enmarca dentro de la Estrategia Vasca de Empleo 2030,   que determina una estrategia orientada a aprovechar plenamente el potencial de aportación laboral de todas las personas residentes en la CAV.

¡Atención! Estas ayudas están vigentes desde el 16 de noviembre de 2023.

  • ¿En qué consiste?Es un programa de ayudas específicamente destinado a la contratación de personas que tengan la edad de 50 años y se encuentren en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a un año, siempre que el centro de trabajo se encuentre ubicado en Euskadi.

 

  1. ¿Qué condiciones más relevantes deben de cumplir las empresas?
  • Tener domicilio social y fiscal o bien un centro de trabajo radicado en la CAPV.
  • Si eres una empresa de más de 50 trabajadores, tener un Plan de Igualdad y un Protocolo de Riesgos Psicosociales. vigente.

¡Atención! Quedan expresamente excluidas de estas ayudas: Las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integren el sector público. 

 

  1. ¿Qué compromiso adquiere la empresa?
  • La creación de empleo sobre la plantilla media existente en el centro de trabajo en la CAPV durante los 6 meses inmediatamente anteriores.

En definitiva, el nuevo contrato tiene que suponer un incremento sobre dicha media.  

 

  1. ¿Qué características tiene el contrato de trabajo subvencionable?
  • Siempre por escrito.
  • Duración: Contratos Indefinidos y Contratos temporales de duración mínima de 6 meses.
  • Jornada: a tiempo completo o parcial de mínimo un 70%.
  • Grupo o Categoría profesional: Es importante que sea el adecuado a su Perfil Profesional entendido como nivel de estudios/formación académica y/o su experiencia profesional previa.
  • Retribución Bruta Anual: no puede ser inferior a las establecidas en la siguiente Tabla:

 

  1. Supuestos expresamente excluidos;
  • Contratos de formación en alternancia, contratos fijos- discontinuos y contratos a través de empresas de trabajo temporal.
  • Contratos al cónyuge, pareja de hecho o conviviente, descendientes y en general que tengan una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive con el empresario.

¡Atención! Por empresario se considera a la(s) persona(s) que tiene el control empresarial, ostentan cargos de dirección o son miembros de órganos de administración de las empresas.

  • Contratos de empleadas del hogar.
  • Contratos con ex empleados, bien de carácter indefinido, bien si han sido temporales en los tres meses previos a la contratación.

 

  1. ¿Qué perfil tiene que tener el contratado?
  • Edad:  50 años o más.
  • Situación profesional: En desempleo, inscrito como demandante de empleo en Lanbide; como mínimo 1 día y como máximo 1 año previos a la fecha de inicio del contrato.
  • Perfil profesional adecuado a la oferta publicada por la empresa.

 

  1. ¿Cómo se ha de seleccionar a la persona contratada?
  • A través de Lanbide. La empresa presentará una solicitud de gestión de oferta por cada puesto de trabajo a cubrir.
  • La empresa puede contratar directamente. En este caso Lanbide no gestiona la oferta pero sí emitirá un certificado al contratado que reúne el requisito de tiempo como demandante de empleo hasta la fecha de inicio del contrato.

 

  1. ¿Se puede rescindir el contrato de trabajo?

Sí , se puede dar el caso de no superar el periodo de prueba, baja voluntaria, jubilación, muerte, incapacidad o despido no declarado improcedente.

Durante 6 meses para los contratos temporales o durante los primeros 15 meses de los contratos indefinidos, se comunicará tal circunstancia a Lanbide en el plazo de un mes que ajustará el importe de la ayuda al periodo efectivamente trabajado.

¡Atención! Sí el motivo de la salida del trabajador es cualquier otro, – por ejemplo un despido declarado improcedente-  la empresa quedará obligada a reintegrar la totalidad de la ayuda recibida.

 

  1. ¿Qué cuantía tiene la ayuda?

Sobre el cuadro con las ayudas a tiempo completo, a continuación, es importante tener en cuenta que los importes se verán incrementados de producirse lo siguiente:

  • Mayores de 55 años y/o Mujer: + 15%
  • Si se ha finalizado una acción formativa con compromiso de contratación subvencionada por Lanbide en los años 2022-2024 y el contrato es indefinido con un 70% o + de jornada: + 10%
  • Si se reúnen ambos dos requisitos: +20%

* En el caso de contratos a jornada parcial, el importe de las ayudas se reducirá proporcionalmente

 

 

  1. ¿Cuales son los plazos para tramitarla?
  • Si se trata de un contrato TEMPORAL, hasta un mes posterior a la finalización del periodo máximo subvencionable.
  • Si se trata de un contrato INDEFINIDO, hasta un año tras su fecha de inicio.

 En todos los casos, el programa de ayudas finaliza el 14 de noviembre de 2025 incluido.

NUEVAS MEDIDAS Y PERMISOS PARA UNA MAYOR CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL

El pasado 29 de junio de 2023, se publicó en el BOE Nº 154 el Real Decreto Ley 5/2023, donde se recogen las nuevas medidas de adaptación/reducción de jornada y nuevos permisos laborales para una mayor conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores, en vigor desde el 30 de junio de 2023.

 

Las principales novedades que se han introducido los podéis ver en el siguiente pdf:

 

EL DESPIDO DURANTE LA SITUACIÓN DE BAJA POR IT DE UN TRABAJADOR A LA LUZ DEL ARTÍCULO 2.1 DE LEY 15/2022DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.

La principal cuestión en materia laboral planteada por esta nueva norma, destinada a prevenir el trato discriminatorio a las personas, sean trabajadoras o no lo sean, en diferentes ámbitos de la vida, se sintetiza en concretar si a partir de su promulgación, por aplicación de su artículo 2.1, el despido de un trabajador que se encuentra de Baja es considerado nulo por los Tribunales.

Ciertamente, la citada norma señala lo siguiente: “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Hasta el 14 de julio del pasado año, el despido de un trabajador que se encontraba de Baja médica era un tema peliagudo, puesto que la doctrina diferenciaba entre la mera enfermedad, que no justificaba la calificación de nulidad, y la enfermedad de larga duración o previsión indiciaria de larga duración, que se asimilaba por este motivo a la situación de discapacidad, es decir elevaba un grado la enfermedad y por lo tanto provocaba automáticamente la declaración de nulidad del despido.

Asentado el razonamiento anterior, la nueva norma nos remite claramente a la enfermedad, condición de salud y/o estado serológico sin matices, ni referencia alguna al paso del tiempo o a la permanencia de la situación.

Pues bien, las dos primeras sentencias sobre la materia se han pronunciado en el sentido de amparar la nulidad del despido por razón de la enfermedad del trabajador y declarar la potestad de oficio del juzgador de fijar la indemnización por los daños morales sufridos por aquel aunque no la solicite en su demanda.

Se dejan atrás las antiguas disquisiciones sobre si la enfermedad es o no asimilable a la discapacidad y solamente queda como recurso para el empleador la siguiente cuña plasmada en el artículo 4.2 de la citada ley: “No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla”.

Es decir, que como ya venía ocurriendo recae en el empleador la tarea más o menos simple de probar que el despido responde a un fin legítimo, que nada tiene que ver con la situación de incapacidad del trabajador.

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA JUBILACIÓN 2023

Jubilación ordinaria:

En 2023 la edad de jubilación ordinaria pasa a ser de 66 años y 4 meses cumplidos.
Para poder jubilarse con 65 años y el 100% de la pensión, habrá que tener cotizados previamente 37 años y 9 meses.
Para poder acceder a la prestación de jubilación lo que no cambia es el requisito de tener al menos 15 años cotizados de los que al menos dos tienen que estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. 

Jubilación parcial con contrato de relevo:

El trabajador que acceda al contrato de relevo deberá tener la edad mínima de 63 años con un mínimo de 33 años cotizados y si se alcanzan los 35 años y 9 meses cotizados podrá hacerlo a la edad de 62 años y cuatro meses cumplidos.

Atención! En las empresas pertenecientes a la Industria manufacturera se prorroga por un año más, hasta el 1 de enero de 2024, el contrato de relevo en idénticas condiciones que hasta la fecha.

No todos los trabajadores pueden acceder a este tipo de jubilación parcial, sino únicamente aquellos que realicen directamente funciones que requieren esfuerzo físico o alto grado de atención a tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en el montaje, puesta en funcionamiento mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.

La cotización mínima del trabajador deberá de ser de 33 años, de los que 6 años al menos deberán de ser de antigüedad en la misma empresa en que ese jubila y al menos un año previo en el puesto de trabajo que reúne los requisitos para acceder a este tipo de jubilación.

El porcentaje de jornada reducido va del 25 al 67% y puede alcanzar el 80% si el trabajador relevista contratado lo es a tiempo completo y por tiempo indefinido.

La principal ventaja de este tipo de contrato sigue siendo que la empresa cotiza a la Seguridad Social por aquel % de jornada en que figure de alta el trabajador relevado y no por el 100% como para el resto de contratos de relevo.

Jubilación demorada:

Alcanzada la edad ordinaria de jubilación, un trabajador puede optar por continuar en activo, en cuyo caso, una vez transcurridos los 12 meses desde la fecha de su jubilación el trabajador verá incrementada la Base reguladora de su pensión de jubilación, contemplándose tres posibilidades:  

  • Un incremento de un 4% mensual por año de más trabajado
  • Un incremento de un tanto alzado a percibir en el momento en que finalmente se jubile, que oscila aproximadamente entre 5.000 de mínimo y 12.000 euros de máximo, en función del importe de su Base reguladora
  • una tercera opción intermedia entre las dos anteriores, que disminuye las cantidades a percibir pero permite compatibilizar un cobro mensual con una cantidad final.

Jubilación activa:

Por el momento la principal novedad para el acceso a este tipo de jubilación es el requisito del transcurso de un año desde el momento de acceso a la jubilación ordinaria,  cuyos requisitos en edad y años cotizados hemos detallado más arriba, durante el cual no se podrá solicitar el complemento de jubilación demorada.

La jubilación activa permite seguir trabajando tanto como asalariado como autónomo, se reduce la jornada entre un 25% y un 50% y se permite el cobro de la prestación por jubilación en la parte proporcional hasta alcanzar el 100%.

Durante el periodo en que se figura de alta con una jubilación activa, la empresa y el trabajador únicamente cotizan por 1.50% de incapacidad temporal y por contingencia profesional, además de una cotización del 9% por contingencias comunes , a repartir entre empleador y trabajador en las situaciones de jubilado asalariado.

La empresa por su parte asume un compromiso de mantenimiento del empleo equiparable al promedio de los 90 días anteriores a la jubilación activa.

Ciertamente pese a ser una opción recurrente en países europeos de nuestro entorno, sólo el 0.5% de las jubilaciones de nuestro país eligen esta modalidad.

 

Revalorización de las pensiones:

Se establece un incremento del 8,5 % para 2023, que es el resultado del IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

Por otro lado, se prevé que las pensiones se vean incrementadas a partir del 31 de diciembre de 2023 conforme al IPC anual.

A partir del 1 de enero de 2023, la pensión máxima será de 42.823,34 euros anuales en catorce pagas, frente a la pensión mínima para los hogares unipersonales que se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 euros en los casos de cónyuge a cargo.

La reforma de las pensiones está todavía pendiente de propuesta legislativa por el Gobierno. A falta de alcanzar un acuerdo con sus socios, patronal y agentes sociales, se prevé que el mismo se alcanzará durante el primer trimestre de 2023.

ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS Y SUS REPERCUSIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL

Con el  objetivo de transponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, el Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley de Familias, que actualmente se encuentra en el trámite de aprobación parlamentaria, esperándose que dicha aprobación se produzca durante el segundo trimestre de 2023.

En primer lugar, debemos destacar de este anteproyecto que la definición de familia se amplía, pues considera como familia “la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes”.

Nótese que para las parejas de hecho, que quedan plenamente equiparadas al matrimonio,  se exige su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En lo relativo a las medidas que inciden directamente en los derechos de los trabajadores, las propuestas del Gobierno son las siguientes:

1. TRATO DISCRIMINATORIO

Se incluye como discriminación, con las consecuencias legales que de este término se derivan a efectos de las relaciones laborales, cualquier trato diferenciado hacia un trabajador o grupo de trabajadores por razón de su sexo, o bien por venir disfrutando de cualquier derecho de conciliación familiar dentro de la empresa.

2.  MEDIDAS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL

Se instaura el derecho a solicitar al empleador ajustes de la jornada de trabajo destinados a conciliarla con las necesidades de cuidado de:

  • los hijos mayores de doce años que necesiten de cuidados
  • la pareja, bien sea cónyuge o pareja de hecho
  • los familiares por consanguinidad hasta segundo grado: hijos, nietos, abuelos e incluso hermanos del trabajador
  • otras personas, siempre que sean dependientes y convivan en el mismo domicilio que el trabajador (En este caso se deberá de justificar documentalmente los motivos de la petición)

Atención! El trabajador tiene derecho a una respuesta por escrito por parte de la empresa en un plazo de 15 días, y la falta de respuesta escrita se presume la aceptación de la(s) medida(s) de conciliación propuesta(s).

3.  PERMISOS

Seguramente este es el apartado que mayores cambios experimenta con esta nueva propuesta legislativa, en cuanto a su tipología y duración:

  • Se equipara el matrimonio con la pareja de hecho en cuanto al disfrute de los quince días de permiso tras el enlace o inscripción de la pareja y también en cuanto a los dos días por fallecimiento.
  • Se prolonga el permiso en hasta cinco días para el cuidado efectivo de la pareja y de cualquier otra persona conviviente que lo requiera, en los casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo en el domicilio. Si el empresario despide a un trabajador que se encuentre disfrutando de un permiso por fallecimiento o por cuidado efectivo, éste se presupondrá nulo por discriminatorio, salvo que demuestre que existen razones objetivas suficientes para declararlo procedente.
  • Se instaura el derecho de ausentarse del puesto de trabajo, hasta un total de cuatro días al año, por motivos urgentes, imprevisibles o bien de fuerza mayor, cuando un familiar se ponga enfermo o tenga un accidente que requiera de su atención inmediata por parte del trabajador.

4. REDUCCIÓN DE JORNADA

Se dispone el derecho a la reducción de jornada en los términos habituales para el cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, en los supuestos en que no haya ningún familiar directo del familiar necesitado que pudiera acceder a este derecho.

5. EXCEDENCIA

 Se recoge el derecho a una excedencia de hasta dos años para atender a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, siempre que no existan otros parientes directos que puedan solicitarla por el mismo motivo y relación de parentesco.

6. PATERNIDAD/MATERNIDAD

Se reconoce idéntico permiso de paternidad/maternidad cuando ambos progenitores son de igual sexo.  En cuanto a la distribución y forma de disfrutar de las 16 semanas reconocidas legalmente, se establece que la madre biológica puede disfrutar hasta cuatro semanas con antelación al parto y la otra persona progenitora podrá anticiparlo hasta diez días.

7. PERMISO PARENTAL

Una de las principales novedades de este Proyecto de Ley es la instauración de un permiso parental, para ambos progenitores, desde que el menor cumple un año hasta la edad de ocho años. La duración total del permiso es de hasta seis semanas al año en 2023 y hasta ocho semanas al año en 2024. Este permiso tiene plena flexibilidad, puesto que se puede tomar seguido o por intervalos, a jornada completa o parcial, correspondiendo al trabajador decidir el periodo de su disfrute, con el único requisito de tener que comunicar a la empresa dicha decisión, con diez días de antelación, cuando se realice por periodos.

El permiso parental suspende el contrato de trabajo durante su duración.

El despido del trabajador que se encuentre en esta situación es nulo. Si hubiera que indemnizarle, la jornada de este periodo a efectos del cálculo de indemnización, será considerada como completa, aunque el permiso parental origine una jornada de trabajo a tiempo parcial durante la duración del mismo.

Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las/os trabajadoras/es por cuenta propia o autónomos/as, cuyo contenido entra en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Las principales novedades que introduce son las siguientes: 

  • Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos del autónomo que serán los que determinarán las bases de cotización y las cuotas a ingresar.
  • Al inicio de cada año el/la trabajador/a autónomo/a debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para ese año y, en base a ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo.
  • Se elige entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los rendimientos netos anuales previstos.
  • Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos.
  • El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto.
  • A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras socios y/o administradores de sociedades y socios trabajadores de sociedades laborales incluidos en este régimen especial, en que la deducción será del 3 por ciento.
  • Los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta la regularización definitiva que efectuará la Seguridad Social al año siguiente.
  • Si el rendimiento neto real es superior al previsto y la cotización hubiese sido inferior, se ingresará la diferencia.
  • Si el rendimiento neto real es inferior al previsto y la cotización hubiese sido superior, la TGSS devolverá de oficio la diferencia.
  • Se recogen las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025. Concretamente, la tabla para el año 2023 es la siguiente:

  • En enero de 2023 y hasta no ejercer la opción de cotización por ingresos reales, se aplicarán las bases de cotización de diciembre de 2022, sujetas a posibles cambios e incrementos que pudieran corresponder según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En el caso de que a 31 de diciembre de 2022 se esté cotizando por una base de cotización superior a la que corresponde por razón de los ingresos se podrá mantener esta base o una inferior a ésta aunque los rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  • Desaparecen los topes de cotización en función de la edad. Las personas autónomas mayores de 47 o más años, cotizarán por los rendimientos netos obtenidos a partir de 2023
  • Se pueden realizar en el año hasta seis cambios de la base de cotización, en el caso que los rendimientos netos anuales varíen:
  1. a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  • Se mantiene durante los años 2023 a 2025 la cuota reducida aplicable al inicio de una actividad por cuenta propia – “tarifa plana”- que pasa a ser de 80 euros mensuales (antes era de 60 euros) durante los 12 primeros meses prorrogables por otro periodo igual.

>> Descargar la información en formato PDF.

Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entra en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce son las siguientes sobre contratación:

NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

 

ERTES, MECANISMOS RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO, SUBCONTRATACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 


 

1 ERTEs

 

Se acortan algunos de los plazos de la tramitación del ERTE, lo que permitirá una respuesta más ágil:

  • En empresas de menos de 50 personas en plantilla, la duración máxima del período de consultas se reduce de 15 días a 7 días.
  • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa se reduce de 7 a 5 días, y de 15 a 10 días en el caso de que algún centro de trabajo carezca de representación legal de los trabajadores (RLT).
  • Igualmente, se facilitan algunos trámites del ERTE, lo que también podrá contribuir a una gestión más rápida:
  • Se permite la prórroga de los ERTE por causas empresariales, previa propuesta de la empresa y negociación con la representación de los trabajadores en un período de consultas de 5 días de duración como máximo. La empresa deberá comunicar su decisión a la Autoridad Laboral en el plazo de 7 días.
  • Durante la aplicación del ERTE, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de la causa, previa información a la RLT y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Se prescinde del informe previo de la ITSS en los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación.

La norma impone, si es viable, priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión de los contratos.

Tras la experiencia de los ERTE COVID, se incorpora a la Ley la regulación de los ERTE por fuerza mayor por impedimento o limitación de la actividad normalizad a de la empresa, derivada de un acto de autoridad (fuerza mayor impropia), que no requerirá informe previo de la ITSS.

Se refuerza la prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción grave (una infracción cometida por cada persona contratada) y la de realizar externalizaciones durante el ERTE tipificando su incumplimiento como infracción muy grave.

La prohibición de realizar nuevas contrataciones durante el ERTE se excepciona para los contratos formativos y si las personas afectadas por el ERTE no pueden atender la tarea por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información a la RLT.

Las empresas que, durante el ERTE, desarrollen acciones formativas para las personas afectadas (que deberán respetar los descansos legales y derechos de conciliación), optarán a los siguientes beneficios:

  • Tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones de formación programada
  • En casos de ERTE por causas empresariales, podrán acogerse a una exención del 20 % en la cotización empresarial a la Seguridad Social sujeta a compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses que, en caso de incumplimiento, obligará tan solo al reintegro de la cotización indebidamente no ingresada correspondiente a la persona trabajadora afectada.
  • Se facilitan también los ERTE por fuerza mayor, ordinario y por impedimento o limitación, mediante la posibilidad de acceder a exenciones en la cotización empresarial del 90%, sujeta s también al compromiso de mantenimiento del empleo en los términos expuestos.

 


  

2. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

 

Este Mecanismo debe ser activado por el Consejo de Ministros y permite a las empresas solicitar de manera voluntaria a la autoridad laboral la reducción de jornada o la suspensión de las relaciones laborales.

Se prevén dos modalidades:

  • Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: Cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

El procedimiento será el previsto para los ERTEs con las siguientes
particularidades:

  • En la modalidad sectorial, la solicitud de la medida deberá ir acompañada de un plan de recualificación del personal afectado.
  • La autoridad laboral enviará la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo para recabar su informe preceptivo sobre la concurrencia de requisitos para ello. Dicho informe se deberá evacuar en el improrrogable plazo de 7 días.
  • La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales computados desde la finalización del período de consultas. En caso de falta de resolución en plazo, el silencio será positivo.
  • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo.
  • Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la petición.

Resultarán aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización tanto la posibilidad de prórroga como las otras medidas comunes a todos los ERTE.

Los trabajadores afectados tendrán derecho a una prestación específica del Mecanismo RED.

Se constituye un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización en el Empleo para las necesidades futuras de financiación de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y los costes de formación.

Durante la aplicación de las medidas, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y su empleabilidad.

 


 

3. SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

 

El convenio colectivo de aplicación para las contratas será el del sector de la actividad ejecutada en la contrata, sin perjuicio de que no corresponda con la actividad de la empresa principal.

Cuando la empresa contratista cuente con convenio colectivo de empresa propio, aplicarán las reglas de prioridad aplicativa. Esto es, en materia salarial primará siempre el convenio colectivo sectorial.

 


 

4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

Se elimina la prioridad del convenio colectivo de empresa frente al convenio colectivo sectorial, en relación con el salario base y los complementos salariales.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado un acuerdo para suscribir un nuevo convenio colectivo, las partes deberán someterse a procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Solo se someterán a procedimiento de arbitraje si existe pacto expreso previo o coetáneo de las partes.

En caso de persistir las discrepancias, la Ley recupera el mantenimiento indefinido de la vigencia ultraactiva del convenio denunciado, hasta que se alcance nuevo acuerdo.