Nuevo sistema de cotización para trabajadoras/es por cuenta propia o autónomas/os

Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las/os trabajadoras/es por cuenta propia o autónomos/as, cuyo contenido entra en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Las principales novedades que introduce son las siguientes: 

  • Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos del autónomo que serán los que determinarán las bases de cotización y las cuotas a ingresar.
  • Al inicio de cada año el/la trabajador/a autónomo/a debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para ese año y, en base a ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo.
  • Se elige entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los rendimientos netos anuales previstos.
  • Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos.
  • El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto.
  • A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras socios y/o administradores de sociedades y socios trabajadores de sociedades laborales incluidos en este régimen especial, en que la deducción será del 3 por ciento.
  • Los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta la regularización definitiva que efectuará la Seguridad Social al año siguiente.
  • Si el rendimiento neto real es superior al previsto y la cotización hubiese sido inferior, se ingresará la diferencia.
  • Si el rendimiento neto real es inferior al previsto y la cotización hubiese sido superior, la TGSS devolverá de oficio la diferencia.
  • Se recogen las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025. Concretamente, la tabla para el año 2023 es la siguiente:

  • En enero de 2023 y hasta no ejercer la opción de cotización por ingresos reales, se aplicarán las bases de cotización de diciembre de 2022, sujetas a posibles cambios e incrementos que pudieran corresponder según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En el caso de que a 31 de diciembre de 2022 se esté cotizando por una base de cotización superior a la que corresponde por razón de los ingresos se podrá mantener esta base o una inferior a ésta aunque los rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  • Desaparecen los topes de cotización en función de la edad. Las personas autónomas mayores de 47 o más años, cotizarán por los rendimientos netos obtenidos a partir de 2023
  • Se pueden realizar en el año hasta seis cambios de la base de cotización, en el caso que los rendimientos netos anuales varíen:
  1. a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  • Se mantiene durante los años 2023 a 2025 la cuota reducida aplicable al inicio de una actividad por cuenta propia – “tarifa plana”- que pasa a ser de 80 euros mensuales (antes era de 60 euros) durante los 12 primeros meses prorrogables por otro periodo igual.

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