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‘FISCALIDAD’ Category

RESUMEN SOBRE LA 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗔𝗡𝗨𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗢𝗣𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗖𝗢𝗡 𝗧𝗘𝗥𝗖𝗘𝗥𝗔𝗦 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗦


𝟭. 𝗣𝗟𝗔𝗭𝗢
Desde el 𝟭𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟵 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 de 2024.

𝟮. ¿𝗤𝗨𝗜É𝗡 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗖𝗜Ó𝗡?
Las personas físicas o jurídicas y otras entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 𝟯.𝟬𝟬𝟱,𝟬𝟲 𝗲𝘂𝗿𝗼𝘀 (IVA y recargos incluidos) durante el año 2023.

𝗧𝗮𝗺𝗯𝗶é𝗻 𝗲𝘀𝘁á𝗻 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗺𝗼𝗱𝗲𝗹𝗼 𝟯𝟰𝟳:
1. Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
2. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social

Recordad, que si tenéis cualquier duda al respecto, os podéis poner en contacto con nosotras/os.

¡𝗢𝘀 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗿𝗮𝗻𝗱𝗼!

 

El día 29 de diciembre del año 2023 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa 2 disposiciones de naturaleza tributaria que resumimos a continuación:

  • La Norma Foral 3 2023 de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Decreto Foral Norma 2 2023 de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente

 

Recientemente se ha publicado la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

A continuación, exponemos las novedades más importantes:

IRPF

  1. En relación con las ayudas públicas exentas, se amplía su ámbito de aplicación, ya que se extiende a las obtenidas como consecuencia de erupción volcánica u otras causas naturales, y se sustituye la referencia a ayudas públicas prestadas por las “Administraciones públicas territoriales” por la de “sector público”, para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.
  1. En el ámbito de los rendimientos del trabajo, con el fin de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.
  1. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, elimina del ámbito de la discapacidad de las personas adultas la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, e introduce la figura de la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial que será, principalmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas. Al objeto de adaptar la regulación del impuesto a esta normativa, se incluye la figura de la curatela representativa en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, en las deducciones por discapacidad o dependencia, y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como en las modalidades de unidad familiar.
  1. En relación con el ajuste a realizar al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas, cuando el tipo medio de gravamen general resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, se aclara que para aplicar dicha minoración es preciso tener en consideración la compensación de saldos negativos de actividades económicas de años anteriores aplicada en el ejercicio.
  1. Se amplía, para el ejercicio 2022, el porcentaje de minoración para la determinación del rendimiento en la modalidad simplificada del método de estimación directa:
  • El porcentaje general será del 15 por 100.
  • Para las actividades agrícolas y ganaderas, cuando el volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 30.000 euros, el porcentaje de minoración será del 90 por 100; cuando se haya superado dicho importe, el porcentaje de minoración será del 70 por 100.
  • Para las actividades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje de minoración será del 70 por 100.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. En relación con las sociedades patrimoniales se incorpora el criterio establecido por el TS relativo a la fórmula de cálculo de los activos que han de computarse para el cálculo de las reglas aplicables a las sociedades patrimoniales y, por consiguiente, también a la regla de patrimonialidad sobrevenida, regla última esta existente tanto en este impuesto como en el Impuesto sobre Patrimonio, incorporando expresamente las magnitudes que deben considerarse tanto en el numerador como en el denominador, para que no existan dudas al respecto.
  1. Por lo que se refiere a la deducción por financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovaciónse aprueban con carácter general las medidas temporales que se han venido aprobando durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en relación con las formalidades del contrato de financiación, referidas en particular a plazos de presentación y firma de los contratos.
  1. Se incorpora un régimen transitorio para las cantidades aplicadas por la reserva especial de nivelación de beneficioscon anterioridad al 1 de enero de 2022 y cuyo plazo máximo de aplicación no haya vencido aún, pudiendo optar los contribuyentes por acogerse al plazo y régimen de penalización anterior a 2022 (5 años y 10 por 100) o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).
  1. El porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2022.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Se introducen algunos ajustes en las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades se puedan beneficiar de la exención del impuesto:

  1. En cuanto al porcentaje de participación conjunta del 20 por 100, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado y se determina que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco será la o el contribuyente. De esta forma ya no resultará de aplicación la doctrina conocida como la «teoría del compás».
  1. Se establece la exención de las participaciones en el capital de las entidades cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5 por 100, o del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre y cuando con anterioridad a dicha operación la o el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para la aplicación de la exención.
  1. También se establece la exención de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial, el porcentaje de participación del 20 por 100 conjunto entre los miembros del grupo familiar esté repartido entre la o el contribuyente, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deberán representar un porcentaje superior al 25 por 100 en el capital de la entidad, se deberán detentar a través de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones.

TRIBUTOS LOCALES

Para fomentar el despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se incluye una nueva bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra en el caso del IBI y de IAE, y de hasta el 90 por 100 en el ICIO, para inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Con fecha 27 de julio de 2022, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las/os trabajadoras/es por cuenta propia o autónomos/as, cuyo contenido entra en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Las principales novedades que introduce son las siguientes: 

  • Se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos del autónomo que serán los que determinarán las bases de cotización y las cuotas a ingresar.
  • Al inicio de cada año el/la trabajador/a autónomo/a debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para ese año y, en base a ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo.
  • Se elige entre la base mínima y la base máxima del tramo correspondiente a los rendimientos netos anuales previstos.
  • Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos.
  • El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto.
  • A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras socios y/o administradores de sociedades y socios trabajadores de sociedades laborales incluidos en este régimen especial, en que la deducción será del 3 por ciento.
  • Los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta la regularización definitiva que efectuará la Seguridad Social al año siguiente.
  • Si el rendimiento neto real es superior al previsto y la cotización hubiese sido inferior, se ingresará la diferencia.
  • Si el rendimiento neto real es inferior al previsto y la cotización hubiese sido superior, la TGSS devolverá de oficio la diferencia.
  • Se recogen las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025. Concretamente, la tabla para el año 2023 es la siguiente:

  • En enero de 2023 y hasta no ejercer la opción de cotización por ingresos reales, se aplicarán las bases de cotización de diciembre de 2022, sujetas a posibles cambios e incrementos que pudieran corresponder según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En el caso de que a 31 de diciembre de 2022 se esté cotizando por una base de cotización superior a la que corresponde por razón de los ingresos se podrá mantener esta base o una inferior a ésta aunque los rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  • Desaparecen los topes de cotización en función de la edad. Las personas autónomas mayores de 47 o más años, cotizarán por los rendimientos netos obtenidos a partir de 2023
  • Se pueden realizar en el año hasta seis cambios de la base de cotización, en el caso que los rendimientos netos anuales varíen:
  1. a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  2. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  3. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  4. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  5. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  6. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  • Se mantiene durante los años 2023 a 2025 la cuota reducida aplicable al inicio de una actividad por cuenta propia – “tarifa plana”- que pasa a ser de 80 euros mensuales (antes era de 60 euros) durante los 12 primeros meses prorrogables por otro periodo igual.

>> Descargar la información en formato PDF.

medidas urgentes tributarias

Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado hoy el Decreto Foral-Norma que recoge las medidas tributarias anunciadas la semana pasada. Ante el actual contexto económico, y al igual que se hizo ante la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, las diputaciones forales han adoptado medidas extraordinarias para paliar el impacto negativo que está teniendo esta situación en los sectores más vulnerables del tejido económico, como pequeñas empresas, microempresas y personas trabajadoras autónomas.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Aumento del forfait de gasto: Los autónomos que estén incluidos en régimen simplificado, a la hora de calcular el rendimiento de su actividad, podrán aplicar un tipo de del 15% (frente al 10% anterior) con lo que se verán beneficiados. En caso de los autónomos del sector de la agricultura y ganadería con volumen de operaciones superior a 30.000 euros, del 35% al 70%; y con un volumen de operaciones inferior a 30.000 euros, pasa del 75% al 90%. Finamente, para los transportistas dicho forfait aumenta del 45% al 70%.
  • Pagos fraccionados: Se establece la exención de la obligatoriedad de hacer los pagos fraccionados de IRPF para autónomos durante los dos primeros trimestres de 2022. Si el contribuyente opta voluntariamente por presentar los pagos fraccionados de dichos periodos no podrá solicitar fraccionamiento ni devolución de los mismos.

FRACCIONAMIENTOS

  • Fraccionamientos pago impuestos: Se establece el aplazamiento sin intereses en el pago de impuestos para personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas, sin garantías y sin intereses. Es aplicable a las autoliquidaciones a partir del 1 de abril y el pago se llevará a cabo tras tres meses de carencia para la devolución, en seis mensualidades.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Aumento del forfait de gasto: El tipo del forfait que se pueden aplicar las Microempresas pasa del 10% al 15%, aplicable desde el mismo ejercicio 2021.
  • Libertad de amortización extraordinaria: Se permitirá la libre amortización de inmovilizados materiales (maquinaria, mobiliario, instalaciones) adquiridos o puestos en marcha en el ejercicio 2022. Hasta ahora, las empresas sólo podían amortizar inmovilizado material en un porcentaje anual (dependiendo del tipo de empresa) y ahora, podrán aplicar todo el gasto deducible el primer año.
  • Financiación de proyectos de I+D+i: Se han flexibilizado los plazos para la formalización de contratos por los que una empresa puede contribuir a financiar un proyecto de I+D+i de una segunda compañía y, como contrapartida, recibir un incentivo fiscal.
  • Reserva especial para nivelar beneficios. Se ha incrementado el porcentaje sobre el resultado o base imponible del ejercicio al 50% con carácter general (ahora está en el 10%) y al 75% para micros y pequeñas empresas (ahora está en el 15%). Esta medida será aplicable a la campaña del Impuesto de Sociedades de 2021.

inversiones en BrasilLa semana pasada, tuvo lugar desde nuestras oficinas de ATE en Donostia el webinar: «Escenarios de inversiones en Brasil».

Pero esta vez no estuvimos solos: Tuvimos el privilegio de poder escuchar las charlas de nuestrxs compañerxs Leonardo Briganti y Juliana Raffo ambos de BRIGANTI ADVOGADOS desde Brasil.

Varios fueron los temas abordados:

1️⃣ Ambiente de inversión extranjera en Brasil:
🔹 Economía Brasil en 2021 y expectativas para el 2022
🔹 Sectores de la economía y negocios con más expectativas de desenvolvimiento

2️⃣ Reglas del capital extranjero
🔹 Que es necesario para invertir en Brasil: estructura societaria – desafíos de la estructuración en Brasil; y fiscal – impuestos de la importación de servicios y las tasas correspondientes
🔹 Leyes, programas gubernamentales o beneficios fiscales disponibles y benéficos a la exportación hacia Brasil

3️⃣ Temas de tributación de suministros
🔹Estructura básica de tributación para exportación a Brasil desde España
🔹Posición del Poder Judiciario brasileño em temas de tributación de servicios importados

Para los que no tuvisteis la oportunidad de escucharlo, os dejamos aquí el vídeo completo desde donde podéis informaros de LOS DIFERENTES ESCENARIOS DE INVERSIÓN EN BRASIL.

GIPUZKOA APRUEBA EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALESNuevo impuesto sobre Plusvalías Municipales en Gipuzkoa

Este miércoles 17 de noviembre de 2021 se ha publicado en Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Norma 7/2021 de 16 de noviembre que modifica el Impuesto de Plusvalía Municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre.

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

> Cuando entre el valor de adquisición y el valor de transmisión no se haya producido incremento de valor alguno, dichas transmisiones no estarán sujetas a tributación. El valor de adquisición o transmisión anteriormente descrito será el mayor de: el que conste en escritura, o el comprobado por el Ayuntamiento (en su caso).

> Se ha modificado la manera de determinar la base imponible, estableciendo en un sistema optativo donde el contribuyente puede optar por tributar por:

  • Método principal: Se multiplicará el valor catastral del inmueble a fecha de transmisión por unos coeficientes anuales establecidos anualmente. Cada año se actualizarán dichos coeficientes.
  • Método optativo: Cuando el contribuyente pueda demostrar que la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real

Aprobación del nuevo impuesto:

El pasado 9 de noviembre de 2021 se ha publicado en BOE el Real Decreto-Ley 26/21 de 8 de noviembre que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. Esta nueva normativa, la cual no afecta a los territorios Forales de Euskadi y Navarra, introduce las siguientes novedades:

  • En los casos en que no exista un incremento de valor en la trasmisión, no se gravará impuesto alguno.
  • Se gravan las plusvalías que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año, al entenderse que tienen carácter especulativo.
  • Se ha modificado el sistema de determinación de la base imponible del impuesto convirtiéndolo en un sistema optativo. El contribuyente puede optar por tributar por:
    • Fórmula objetiva: se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario.
    • Fórmula real: La diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición (plusvalía real), Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

 

Pese a la premura de la entrada en vigor de este nuevo texto legislativo el Gobierno dará a las entidades locales seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal.

 

ATE CUMPLE 50 AÑOS

En ATE hemos aprendido mucho de ti, gracias al privilegio de haberte acompañado.

En los buenos momentos y en los no tan buenos, en las crisis y en los momentos de abundancia, en las pandemias y en los tiempos de salud… pero siempre queriendo lo mejor para ti y esforzándonos al máximo en este objetivo.

Porque tu bien es nuestro bien, y que sientas nuestro respaldo es lo que en todo momento hemos querido.

Gure 50. Urtemuga ospatzen ari gara aurten, zuri esker, honaino iritsi gara.
Zugandik asko ikasi dugu. Guretzat ohorea izan da zure ondoan egotea. Zure ongizatea gure poza da.


NOS VEMOS DENTRO DE 50 AÑOS.

¡CONTAMOS CONTIGO!