Novedades tributarias ejercicio 2023 (Gipuzkoa)

Recientemente se ha publicado la Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.

A continuación, exponemos las novedades más importantes:

IRPF

  1. En relación con las ayudas públicas exentas, se amplía su ámbito de aplicación, ya que se extiende a las obtenidas como consecuencia de erupción volcánica u otras causas naturales, y se sustituye la referencia a ayudas públicas prestadas por las “Administraciones públicas territoriales” por la de “sector público”, para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.
  1. En el ámbito de los rendimientos del trabajo, con el fin de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, se excluye de la consideración de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.
  1. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, elimina del ámbito de la discapacidad de las personas adultas la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, e introduce la figura de la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial que será, principalmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas. Al objeto de adaptar la regulación del impuesto a esta normativa, se incluye la figura de la curatela representativa en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, en las deducciones por discapacidad o dependencia, y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, así como en las modalidades de unidad familiar.
  1. En relación con el ajuste a realizar al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas, cuando el tipo medio de gravamen general resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, se aclara que para aplicar dicha minoración es preciso tener en consideración la compensación de saldos negativos de actividades económicas de años anteriores aplicada en el ejercicio.
  1. Se amplía, para el ejercicio 2022, el porcentaje de minoración para la determinación del rendimiento en la modalidad simplificada del método de estimación directa:
  • El porcentaje general será del 15 por 100.
  • Para las actividades agrícolas y ganaderas, cuando el volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 30.000 euros, el porcentaje de minoración será del 90 por 100; cuando se haya superado dicho importe, el porcentaje de minoración será del 70 por 100.
  • Para las actividades de transporte de mercancías por carretera, el porcentaje de minoración será del 70 por 100.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. En relación con las sociedades patrimoniales se incorpora el criterio establecido por el TS relativo a la fórmula de cálculo de los activos que han de computarse para el cálculo de las reglas aplicables a las sociedades patrimoniales y, por consiguiente, también a la regla de patrimonialidad sobrevenida, regla última esta existente tanto en este impuesto como en el Impuesto sobre Patrimonio, incorporando expresamente las magnitudes que deben considerarse tanto en el numerador como en el denominador, para que no existan dudas al respecto.
  1. Por lo que se refiere a la deducción por financiación de proyectos de investigación y desarrollo e innovaciónse aprueban con carácter general las medidas temporales que se han venido aprobando durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en relación con las formalidades del contrato de financiación, referidas en particular a plazos de presentación y firma de los contratos.
  1. Se incorpora un régimen transitorio para las cantidades aplicadas por la reserva especial de nivelación de beneficioscon anterioridad al 1 de enero de 2022 y cuyo plazo máximo de aplicación no haya vencido aún, pudiendo optar los contribuyentes por acogerse al plazo y régimen de penalización anterior a 2022 (5 años y 10 por 100) o el que se encuentra vigente (10 años y 30 por 100).
  1. El porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, será del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2022.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Se introducen algunos ajustes en las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades se puedan beneficiar de la exención del impuesto:

  1. En cuanto al porcentaje de participación conjunta del 20 por 100, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado y se determina que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco será la o el contribuyente. De esta forma ya no resultará de aplicación la doctrina conocida como la «teoría del compás».
  1. Se establece la exención de las participaciones en el capital de las entidades cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5 por 100, o del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre y cuando con anterioridad a dicha operación la o el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para la aplicación de la exención.
  1. También se establece la exención de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial, el porcentaje de participación del 20 por 100 conjunto entre los miembros del grupo familiar esté repartido entre la o el contribuyente, su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deberán representar un porcentaje superior al 25 por 100 en el capital de la entidad, se deberán detentar a través de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones.

TRIBUTOS LOCALES

Para fomentar el despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se incluye una nueva bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota íntegra en el caso del IBI y de IAE, y de hasta el 90 por 100 en el ICIO, para inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.