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‘LEGAL’ Category

¿𝗤𝗨𝗜𝗘𝗥𝗘𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗣𝗘𝗥𝗔𝗥 𝗧𝗨𝗦 𝗚𝗔𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗛𝗜𝗣𝗢𝗧𝗘𝗖𝗔?

¡¡𝗧𝗢𝗗𝗔𝗩Í𝗔 𝗘𝗦𝗧Á𝗦 𝗔 𝗧𝗜𝗘𝗠𝗣𝗢!!Este 𝗽𝗿ó𝘅𝗶𝗺𝗼 𝟮𝟰 𝗱𝗲 𝗲𝗻𝗲𝗿𝗼 finaliza el plazo para recuperar los gastos de constitución de hipotecas.

ATE, área legal, interponemos desde hace años acciones judiciales frente a todas las entidades bancarias en defensa de los derechos de las/os consumidoras/es, siendo sus demandas estimadas, 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝟱𝟬% 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗵𝗼𝗻𝗼𝗿𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗡𝗼𝘁𝗮𝗿í𝗮 y el 𝟭𝟬𝟬% 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼, 𝗚𝗲𝘀𝘁𝗼𝗿í𝗮 𝘆 𝗧𝗮𝘀𝗮𝗰𝗶ó𝗻.

Te ayudamos en este trámite: estudiamos 𝗱𝗲 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗴𝗿𝗮𝘁𝘂𝗶𝘁𝗮 la viabilidad de reintegro bancario de dichos gastos.

¿𝙌𝙪𝙞𝙚𝙧𝙚𝙨 𝙢á𝙨 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖𝙘𝙞ó𝙣?

943 28 92 11 / 944 41 99 47 / 945 15 02 70
jalfaro@ate.es

Leire Cruz, 𝗟𝗲𝗶𝗿𝗲 𝗜𝗺𝗮𝘇 o 𝗝𝘂𝗮𝗻 𝗟𝘂𝗶𝘀 𝗔𝗹𝗳𝗮𝗿𝗼 te ayudarán en todo lo que necesite.

La obligación de implementar un Canal de Denuncias a nivel nacional se recoge en la Ley 2/2023 que desarrolla la Directiva Europea 2019/1937 así como en el Convenio Colectivo de Sector de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa.

La fecha máxima de incorporación y funcionamiento del canal es de 1 de Diciembre de 2.023 y la sanción económica por su ausencia se establece entre 600.001 Euros y 1.000.000 Euros.

Los grupos B, C, D y Convenio Siderometalúrgica, independientemente del número de trabajadores.

Las organizaciones obligadas son:

A: Empresas con más de 50 trabajadores, con independencia de su actividad (art. 10.1.a);
B: Las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros y de seguros (Anexo, Parte I.B);
C: Las empresas consideradas sujetos obligados por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente (Anexo, Parte II); entre otras (art. 10.1. b):

  • Auditores de cuentas, asesorías contables y fiscales, despachos profesionales.
  • Notarías, abogados, procuradores.
  • Constructoras, Promotoras, Agencias Inmobiliarias y Accesorias.
  • Joyerías. Compraventa de oro y joyas. Antigüedades. Arte.
  • Establecimientos de loterías, juegos de azar, apuestas, máquinas recreativas.
  • Actividades relacionadas con la Protección del medioambiente.
  • Actividades sanitarias humanas y animales.
  • Seguridad del Transporte, Inspección Técnico de Vehículos.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones siempre que reciban o gestionen fondos públicos (art. 10.1.c).

D: y todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control (art. 13).

  • Organismos y Administraciones Públicas.
  • Colegios Profesionales.
  • Colegios públicos y privados.
  • Corporaciones de Derecho Público.
  • Universidades, Hospitales, …
  • Mutua y mutualidades.

Por otro lado, a nivel provincial, el Convenio Colectivo de Sector de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa, en su Anexo III, establece la obligación de implantar un Canal de Denuncias para todas las empresas del sector para prevenir la comisión de delitos y conductas, incidiendo especialmente en el acoso sexual y acoso por razón de sexo, además de otras situaciones. Además, establece que cualquier persona (trabajadora o no) podrá interponer denuncia.

En relación con ello, la Ley 2/2023 establece que todos los canales internos de información de la empresa, como por ejemplo los relativos al acoso laboral, etc … deben unificarse en el “Sistema Interno de Información” que define esta Ley y cuyo aspecto más visible es el Canal Ético que debe ser accesible desde la página web de cada empresa.

Por último, entendemos que incluirá también el Sistema de Protección del Colectivo LGTBI que entrará en vigor el año que viene (Ley 4/2023).

Información y contacto telefónico en ATE (área legal):
943 28 92 11 / 944 41 99 47 / 945 15 02 70 (Leire Imaz, Iker Laplace o Juan Luis Alfaro)
email (jalfaro@ate.es).

La recién aprobada Ley 2/2023 de 20 de Febrero obliga a las Empresas, Partidos Políticos, Sindicatos, Administración Pública a habilitar un canal interno a través del cual cualquiera puede comunicar irregularidades y malas praxis mercantiles de manera confidencial y anónima.

Esta Ley es consecuencia de la Directiva Europea 2019/1937.

 

Puedes ponerte en contacto con ATE Legales a través de Leire Imaz o Abigail de la Iglesia (en los teléfonos habituales o en el email jalfaro@ate.es) para resolver todas tus dudas.

 

El Consejo de Ministros celebrado el 13 de septiembre de 2022 ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Proyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional y, en consecuencia, que contribuyan a la lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

Se contempla la obligación de disponer e implantar canales internos de información (también denominados Canal de Denuncias o Ético) para las empresas con más de 50 trabajadores. Igualmente, se obliga a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a fundaciones que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.

Se deberá garantizar la confidencialidad del denunciante, así como la veracidad de las denuncias interpuestas con este Canal, imponiéndose para cualquiera de ambos supuestos fuertes sanciones económicas elevadas hasta 300.000 € (para personas físicas) o 1.000.000 € (personas jurídicas) si son incumplidas.

Del mismo modo la Ley de Cooperativas de Euskadi, adelantándose al Gobierno, ya estableció para las cooperativas de más de 50 socios la obligación de implantar programas de prevención de riesgos penales o compliance penal, dónde se integran estos canales internos de información.

Precisamente, en el ámbito del compliance penal en ATE llevamos tiempo trabajando esta materia y, adelantándonos al legislador, disponemos de un avanzado sistema para implantar estos canales de denuncia internos en nuestros clientes, posibilitando la gestión externa de dichos canales de información para garantizar la confidencialidad en su tramitación.

Puedes ponerte en contacto con ATE Legales a través de Leire Imaz, Iker Laplace o Juan Luis Alfaro (en los teléfonos habituales o en el email jalfaro@ate.es) para resolver todas tus dudas.

 

cártel de coches

¿COMPRASTE TU COCHE ENTRE  2006 Y 2013?
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¿QUÉ ES CÁRTEL DE COCHES?

El Tribunal Supremo está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a  34 marcas de coches por haber creado un cártel en España.

Se les acusa de…
mediante un acuerdo, haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor.


¿QUÉ MARCAS ESTÁN AFECTADAS?

ALFA ROMEO / AUDI /BMW /CHEVROLET / CHRYSLER / CITROËN /DODGE / FIAT / FORD / HONDA/ HYUNDAI /  JEEP / KIA / LANCIA / LEXUS / MERCEDES /MITSUBISHI / NISSAN / OPEL /PEUGEOT / PORSCHE / RENAULT / SEAT / SKODA / TOYOTA / VOLKSWAGEN / VOLVO


¿ QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE APORTAR?

  • Factura de la compra
  • Ficha técnica del vehículo
  • En caso de venta, documentación con el precio de venta
  • Válido también para compras con leasing y renting

¿ QUÉ  PUEDO HACER?

Ponte en contacto con ATE, área legal, y te ayudaremos a tramitar y gestionar todo lo necesario para que recuperes tu dinero lo antes posible:

  • Teléfono: 943 28 92 11. Departamento Legal (Leire Imaz / Olatz Azqueta)
  • Móvil:607 230 790
  • e-mail: jalfaro@ate.es 

¿Tiene tu empresa un canal de denuncias?

Este viernes será obligatorio que todas las compañías de más de 50 empleados dispongan de un buzón de estas características

Hoy, nos hacemos eco de la noticia que publica El Diario Vasco, donde Juan Luis Alfaro, letrado responsable del despacho ATE del área Legal de Donosti, es entrevistado y responde a todas las dudas en torno a este tema:

¿Tiene tu empresa un canal de denuncias? Este viernes es la fecha límite para que España transponga la directiva de la Unión Europea 2019/1937, sobre protección del denunciante. La conocida como la directiva ‘whistleblowing’ regula los canales de denuncias obligatorios para empresas privadas de más de 50 empleados y para todas las organizaciones del sector público. La norma europea, además de imponer la obligación de instalación de estos buzones de denuncias, dispone que sólo sea posible la protección de los denunciantes si se realiza el trámite dentro de esta herramienta.

¿Pero qué es un canal de denuncias? Juan Luis Alfaro,responde que «es un conducto a través del que una empresa recibe y gestiona las comunicaciones o informaciones formuladas por empleados, profesionales de la organización o terceros sobre posibles conductas irregulares de las que hayan tenido conocimiento contrarias a las normas, protocolos y códigos de conducta».

¿De qué cuestiones estamos hablando? Se pueden resumir en siete grandes áreas, tal y como recoge el derecho.com, portal de noticias jurídicas. Las cuatro primeras se podrán gestionar a través del canal de denuncias, mientras que en aquellos casos en los que las situaciones de acoso laboral procedan de los responsables de la propia empresa, «no tendrá sentido» el uso del buzón interno de la misma. El afectado por esta situación deberá, o bien, interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social, o bien ponerla en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

TIPOS DE DENUNCIAS EN LA EMPRESA

  • Conductas y acciones inmorales o ilegales: Cualquier conducta que pueda infringir la normativa de riesgos laborales, comprometer la seguridad y salud de los empleados, así como el incumplimiento de los procedimientos de la empresa y de los códigos éticos. En general, todo comportamiento que pueda entenderse fuera de la buena praxis empresarial.
  • Gestión inadecuada o lucrativa de los recursos empresariales: Los conflictos de intereses, el uso de los activos empresariales para fines propios o la inadecuada gestión y manejo de los recursos. En esta categoría entrarían delitos graves como aquellos que pueden atentar contra la salud pública, el Medio Ambiente o la seguridad nacional.
  • Robos: Cualquier tipo de robo, hurto o sustracción de bienes personales o laborales ajenos.
  • Acoso laboral y/o sexual: Cualquier tipo de abuso de poder y acoso -laboral, sexual o de otra índole- mediante la intimidación y la amenaza oral, escrita o física, las conductas que violen los derechos laborales y los estatutos del trabajador así como el convenio colectivo.
  • Tratos discriminatorios o tráfico de influencias: La diferencia de trato sobre un empleado respecto a sus compañeros de trabajo a causa de razones que no están relacionadas con su desempeño laboral o comportamientos que objetivamente puedan ser considerados como mobbing, así como el tráfico de influencias o el aprovechamiento indebido de información.
  • Mal uso de información clasificada: La manipulación, falsificación o publicación de datos de carácter reservado.
  • Fraudes y corruptelas: El fraude fiscal, estafa, sobornos, malversación de fondos, blanqueo de capitales o cualquier tipo de corrupción.

Alfaro agrega que el funcionamiento de este canal «debe garantizar la confidencialidad y el anonimato del denunciante» y se puede gestionar de forma interna o externa mediante la contratación de gestores ajenos a la sociedad, la forma «más común y recomendable». La herramienta a utilizar es a través de la página web de la sociedad y con enlace directo al gestor externo.

¿Pero esta obligatoriedad es para todas las compañías o sólo para algunas? Alfaro detalla a cuáles afecta:

EMPRESAS QUE DEBEN TENER UN CANAL DE DENUNCIAS

  • Organizaciones de 50 o más trabajadores: con independencia del objeto social o de su balance.
  • Empresas del sector de los servicios de tipo financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo: sin tener en cuenta su balance o número de trabajadores.
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros: resultando indiferente su actividad social o número de trabajadores.
  • Sociedades de sector público: El Estado, municipios con más de 10.000 habitantes, administraciones regionales y también las provinciales, y otras entidades de derecho público.

No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023. Según Juan Luis, las empresas guipuzcoanas se encuentran «preparadas» para su implantación ya que son conscientes de su importancia, no solo desde el punto de vista legal sino desde su conveniencia porque genera «mayor reputación y confianza» en todos los aspectos sociales (propietarios, empleados, proveedores y clientes). Alfaro añade que son «numerosas» las organizaciones que nos están solicitando su colaboración para la implantación de este canal.

‘Whisteblower’
El origen del término se remonta a la práctica de los oficiales de policía británicos que hacían sonar sus silbatos (whistle) soplando (blow), cuando presenciaban la comisión de un presunto delito
Según el último informe realizado por la Association of Certified Fraud Examiners, los canales de denuncia aportan hasta el 40% de los indicios necesarios para prevenir irregularidades, frente al 14% que aportan las auditorías internas o el 3% de las auditorías externas. No cumplir con esta obligación desde este viernes estará considerado como una infracción leve de la Ley y podrá ser sancionado con hasta 60.000 euros.

Vía El Diario Vasco

Desde ATE Informatica, hemos liderado la fase 1 del proyecto FABRIKA 4.0.

Se trata del diseño de una solución en forma de juego de mesa que combina un entorno de juego tradicional con tecnologías digitales e inmersivas (RA/RM).

El objetivo es fomentar la realización de dinámicas de grupo entre diferentes personas y cargos de la empresa manufacturera. De esta forma se pretende motivar, concienciar y experimentar situaciones que permitan ver los beneficios de la digitalización.

Mediante esta solución se facilitará la transformación digital de la empresa y sobre todo implicar a los diferentes roles del personal asociado.

En definitiva:

  • Difundir el concepto de industria 4.0
  • Identificar los beneficios que aporta a las empresas.
  • Poder realizar experiencias inmersivas con estas nuevas tecnologías.
  • Desarrollar una metodología de implantación en la digitalización.
  • Mejorar la motivación de los empleados.

Esta primera fase del proyecto FABRIKA 4.0 ha contado con el programa de ayudas a la I+D empresarial (Hazitek nº expediente: ZL-2020/00849).

Actuación cofinanciada por el Gobierno Vasco y la Unión Europea.

 

Compliance Penal

Canal de denuncias y Compliance Penal: Fecha máxima de 17 de Diciembre de 2021 para su implantación

La Directiva 1937/2019 de 23 de Octubre obliga a determinadas Organizaciones a crear un procedimiento interno para gestionar las denuncias y mantener su confidencialidad.

El próximo 17 de Diciembre de 2021 termina el plazo concedido por la expresada Directiva Europea tanto para aprobar la proposición de Ley dictada el día 20 de Diciembre de 2019 como para su implantación por las Organizaciones. Todo ello con el apercibimiento de una sanción económica hasta 60.000 euros.

En ese sentido, les recordamos que este Canal de Denuncias puede ser tratado de forma independiente o dentro del completo programa de Compliance Penal que ATE, desde el área de Legales, lleva desarrollando en diferentes compañías.

Las empresas obligadas a implementar un Canal de Denuncias son:

  • Organizaciones de 50 o más trabajadores (con independencia del volumen de negocio y de su objeto social).
  • Empresas del Sector de los Servicios de Tipo Financiero con riesgo de blanqueo de capital o financiación del terrorismo (siendo indiferente el número de trabajadores y el volumen de negocio).
  • Organizaciones con un balance anual igual o superior a 10 millones de euros.
  • Sociedades del Sector Público:
    • Estado.
    • Municipios con más de 10.000 habitantes.
    • Administraciones Regionales y también las Provinciales.
    • Otras Entidades de Derecho Público.

Desde ATE, analizamos de forma gratuita y sin compromiso tu situación para verificar tanto la obligación o recomendación, en su caso, de aplicación de ambos programas legales (Canal de Denuncias y Compliance Penal).

Os podéis poner en contacto con nosotrxs y os ayudaremos con todo lo que necesitéis.

¡Te estamos esperando!

ATE CUMPLE 50 AÑOS

En ATE hemos aprendido mucho de ti, gracias al privilegio de haberte acompañado.

En los buenos momentos y en los no tan buenos, en las crisis y en los momentos de abundancia, en las pandemias y en los tiempos de salud… pero siempre queriendo lo mejor para ti y esforzándonos al máximo en este objetivo.

Porque tu bien es nuestro bien, y que sientas nuestro respaldo es lo que en todo momento hemos querido.

Gure 50. Urtemuga ospatzen ari gara aurten, zuri esker, honaino iritsi gara.
Zugandik asko ikasi dugu. Guretzat ohorea izan da zure ondoan egotea. Zure ongizatea gure poza da.


NOS VEMOS DENTRO DE 50 AÑOS.

¡CONTAMOS CONTIGO!