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Modificación del IVA aplicable en las ventas a distancia desde el 1 de julio de 2021

Desde este 1 de julio de 2021 se ha modificado la normativa reguladora del IVA con el objeto de transponer la Directiva Europea del IVA en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas interiores de bienes.

A continuación, os mostramos las principales novedades que supone dicha modificación y su repercusión en la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de ciertos servicios adquiridos por consumidores finales.

Si tenéis cualquier duda, aquí estamos:

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✉️ate@ate.es

El Decreto 149/2021 de 8 de junio aprobado por el Gobierno Vasco que ha entrado en vigor el pasado 18 de junio determina que podrán ser declaradas viviendas deshabitadas las viviendas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco que permanezcan desocupadas de forma continuada durante un tiempo superior a dos años desde la fecha en que la vivienda pudiera ser ocupada.

Con la nueva regulación, la administración podrá incoar un procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada. Los aspectos prácticos a tener en cuenta son:

  • DURACIÓN: la acreditación de una situación de desocupación de la vivienda de forma continuada durante un tiempo superior a dos años contados a partir del día siguiente a la posible utilización de la vivienda para uso residencial, en condiciones mínimas de habitabilidad.
  • APLICACIÓN: en el caso de viviendas de nueva construcción o de viviendas sometidas a procesos de rehabilitación o acondicionamiento necesarios para el cumplimiento de las condiciones adecuadas para su uso efectivo, cuando su estado de ejecución posibilite la obtención de las autorizaciones legales correspondientes para su efectiva ocupación.
  • CÓMPUTO DEL PLAZO: cuando se cuente con la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización se considerará que están disponibles para ser habitadas desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia.
  • PRESUNCIÓN DE USO RESIDENCIAL: se considerará que toda edificación con destino a uso residencial cumple las condiciones mínimas para el uso residencial. No obstante, esta presunción de cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad admite prueba en contrario.

Por otra parte, el decreto excluye de penalización a las segundas residencias, los casos de traslado temporal por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses.

También están exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas de habitabilidad. Así como las de ejecución de obras de rehabilitación o acondicionamiento que impidan el uso la vivienda o aquellas viviendas que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, imposibilitando su destino a un uso residencial.

No obstante, existen medios para acreditar la desocupación de las viviendas:

  1. Por cuantos medios sean admitidos en derecho, pudiendo acceder y requerir acreditación de los siguientes extremos:
    1. Datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos.
    2. Consumos anormalmente bajos de agua, gas y electricidad.
  2. Las compañías suministradoras y entidades gestoras, están obligadas a facilitar los datos que se requieran para acreditar la falta de ocupación de las viviendas.

Sin embargo, la carencia de suministros o la falta de consumos de agua, gas o electricidad o el consumo se considerará indicio suficiente para la incoación del procedimiento.

De tal forma que se encomienda a los ayuntamientos la garantía de acreditación de una vivienda vacía y a que realicen las comprobaciones del padrón e identificación de consumos anormalmente bajos de electricidad, agua y gas, aunque de forma subsidiaria también podrá hacerlo el Gobierno Vasco.

En este sentido, el decreto en su artículo 10.4 apartado c), recoge la posibilidad de obligar a los propietarios a alquilar el piso en caso de que este se ubique en zonas que hayan sido declaradas anteriormente como área de acreditada demanda y necesidad de vivienda previsto en el artículo 59 de la Ley 3/2015 de 18 de junio de Vivienda.

Una vez declarada la vivienda como deshabitada y se incluya en el Registro Autonómico de Viviendas Deshabitadas, los ayuntamientos durante el primer año de imposición del canon se liquidará un importe de 10 euros por cada metro cuadrado útil de la vivienda que se incrementará un 10 % por cada año que permanezca vigente la declaración de la vivienda sin que pueda superar tres veces el importe inicial, manteniéndose la exigencia de este importe hasta la efectiva revocación de la declaración de la vivienda deshabitada (art. 13.6 del Decreto).

En Ate Asesores Legales quedamos en disposición de completar o aclarar la trascendencia del citado Decreto así como la intervención en su aplicación.

Gabriela Oyarzabal,  del área Laboral de ATE, fue la ponente de la charla sobre teletrabajo que se desarrolló en la Cámara Oficial de Comercio de Gipuzkoa.

En esta charla se trataron temas como la normativa vigente en materia de teletrabajo, su aplicación práctica a través el análisis del contenido básico del acuerdo de teletrabajo a firmar entre empresa y trabajador, el cálculo de la cuantía indemnizatoria de los gastos a abonar por la empresa y la explicación de la problemática derivada de su aplicación, a través del estudio de varias Sentencias sobre la materia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se establece un auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas las fórmulas de trabajo a distancia.

Os dejamos  la presentación aquí abajo, para que le podáis echar un vistazo, pero ya sabéis, que para cualquier duda, estamos a vuestra total disposición.

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Estas ayudas, en Euskadi, rondarán los 270M/€ -218M/€ financiados con fondos estatales y 50M/€ adicionales aportados por el ejecutivo vasco- y a ellas podrán acceder 173 actividades económicas, ya que se han añadido 78 nuevos CNAES a los 95 contemplados en el Real Decreto español. Se calcula que aproximadamente podrán acceder a las mismas unos 35.000 beneficiarios.

El Departamento de Economía y Hacienda abrirá la convocatoria el próximo 5 de julio y se podrán presentar las solicitudes hasta el 30 de julio. A lo largo del mes de agosto se analizarán, y los primeros pagos llegarán en el mes de septiembre. Se han establecido 3 líneas de cara a agilizar la tramitación, dos de las cuales serán de tramitación más ágil, cuyos detalles quedarán especificados en la convocatoria.
Las personas o entidades beneficiarias se han de comprometer a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022; a no repartir dividendos durante 2021 y 2022; y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Condiciones de las ayudas

El Real Decreto español fija que las ayudas tienen carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las deudas con proveedores y bancos que, derivadas de compromisos contractuales o acuerdos de suministro anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encontrasen pendientes de pago a esta última fecha. En el empleo de las ayudas se establece que primero hay que pagar a proveedores por orden de antigüedad, determinado por la fecha de emisión de las facturas, luego reducir deuda bancaria (primando la reducción del nominal de la deuda con aval público) y, por último, otros costes fijos.

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, y se harán efectivas mediante un único pago. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, o por entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables.

Adjuntamos listado de CNAES

Nuestros compañeros de Briganti Advogados en Brasil nos dan las principales claves para entender la situación de Reforma Fiscal en este país.

Les agradecemos que nos hayan facilitado las principales claves para comprender la situación.

El día 21 de abril, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado una nueva norma, por la que se aprueban diferentes modificaciones tributarias en diferentes impuestos, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

En este documento podréis ver todos los cambios y toda la información necesaria:

Como todos los años, desde ATE Asesores, nos proponemos ayudarte con tu declaración de la Renta.

Sabemos que cada persona tiene su casuística y que no hay una Declaración de la Renta estandar.

Mediante unos vídeos que hemos colgado en nuestro CANAL DE YOUTUBE, os vamos a resolver las siguientes PREGUNTAS FRECUENTES que suelen tener nuestros clientes:

1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta?

2. He estado viviendo en Madrid estos últimos años. La empresa para la que trabajo me trasladó en el año 2020 al país vasco a finales de mayo. Primero estuve tres meses viviendo en Bilbao y luego me trasladó a San Sebastián donde estoy viviendo desde principio de septiembre. ¿Dónde tengo que hacer la declaración de la Renta?

3. Dependiendo de mi estado civil ¿tengo diferentes opciones de presentar la declaración del IRPF?

4. Mi cónyuge ha fallecido en el año 2020. ¿Tengo que declarar sus rentas?

5. Durante el 2020 el INEM me abonó unas cantidades en concepto de paro. ¿Tributan en el IRPF?

6 ¿Tengo que incluir en mi declaración de la Renta una pensión por invalidez?

7. He percibido una beca para cursar estudios universitarios. ¿Tengo que incluirla en la declaración de Renta?

8. Me han despedido del trabajo y he recibido una indemnización. ¿Cómo afecta a mi declaración?

9. ¿Tengo que incluir en mi declaración de la Renta lo que por gastos de transporte, como el kilometraje, percibo de mi empresa?

10. Tengo una pequeña cartera de valores y recibo unos dividendos anualmente. ¿Cómo debo declararlos?

11. Me he jubilado y tengo una EPSV por cobrar. Si la declaro, ¿cómo me va a afectar en mi declaración de la Renta?

12. Tengo un inmueble arrendado. ¿Cómo tributan estos ingresos?

13. Mis padres son mayores de 65 años y han vendido su vivienda habitual durante el año 2020. Su intención es vivir en un piso alquilado. ¿Tienen que tributar por esta venta?14. He cobrado una indemnización por un incendio que ha destruido mi vivienda de vacaciones. ¿Tengo que declararlo?

15. Voy a cambiar de piso. Antes de decidirme, ¿qué recomendación fiscal me podríais dar?

16. ¿Qué cantidad puedo aportar como máximo a un plan de pensiones o EPSV?

17. ¿Qué deducción tiene el alquiler de vivienda habitual?

18. ¿Qué deducción tiene la compra de una vivienda habitual?

19. Me he separado en el año 2020. Tengo dos hijos a los que pago una pensión de alimentos. Además pago la mitad del préstamo que recae sobre la vivienda en que viven. ¿qué aspectos contempla el IRPF en estos casos?

20. ¿Quién está obligado a presentar la declaración del impuesto de patrimonio?

 

ACCESO A LOS VÍDEOS: http://bit.ly/renta2020_ate

El día 13 de marzo ha sido publicado un nuevo Real Decreto-Ley, por el que se aprueban una serie de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Con el fin de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia de las empresas, el Gobierno considera que es preciso adoptar medidas adicionales de refuerzo  de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos, debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia.

Entre la medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley destaca una NUEVA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta línea, que contará con una dotación total de 7.000 millones de euros, se canalizarán ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia.

Las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Así mismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

Los destinatarios de esta línea de ayudas serán los empresarios,  profesionales y entidades:

  • Que desarrollen una actividad de las que aparece recogida en el Anexo I del Real Decreto-Ley.
  • Que su volumen de operaciones anual, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Que sea positivo el resultado de la actividad económica, que fue declarado en el IRPF o en el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del año 2019.

Las Haciendas Forales preparan nuevas medidas de apoyo a los sectores más perjudicados por la pandemia

Las tres Diputaciones Forales del País Vasco aprobarán próximamente un nuevo Decreto por el que se pondrán en marcha nuevos incentivos fiscales, en beneficio de los sectores que más se han visto perjudicados económicamente por la pandemia del COVID-19, en especial los autónomos y las pequeñas empresas.

Entre las decisiones adoptadas, destaca la introducción de nuevos incentivos fiscales para los arrendadores que rebajen la renta del alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del COVID-19, como pueden ser la hostelería o el pequeño comercio.

El incentivo resultará de aplicación tanto en el supuesto de que el propietario sea una persona física, como si se trata de una sociedad.

En el caso de las personas físicas, la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible en el IRPF. En el caso de que el propietario sea una sociedad, también se considerará gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades la cuantía de la rebaja de alquiler.

Será necesario cumplir dos requisitos para poder aplicar las deducciones: primero, la duración de la rebaja de la cuantía del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021; y segundo, no puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

La segunda de las medidas acordadas va dirigida al colectivo de autónomos. Al igual que durante los cuatro trimestres de 2020, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligadas a ingresar en las Haciendas forales los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestres de 2021.